ARTICULO 11 - DERECHOS: SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte co-contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 4º LEY 5859 DE CABA.
"PARA LOS CASOS DE ALQUILER DE VIVIENDA, EL MONTO MAXIMO DE COMISION QUE SE LE PUEDE REQUERIR AL LOS PROPIETARIOS SERA EL CUATRO CON QUINCE CENTECIMOS POR CIENTO DEL VALOR TOTAL DEL RESPECTIVO CONTRATO. SE ENCUENTRA PROHIBIDO A COBRAR A LOS INQUILINOS QUE SEAN PERSONAS FISICAS COMISIONES INMOBILIARIAS Y GASTOS DE GESTORIA DE INFORMES".